Concejo Municipal

( Última actualización : abril / 2018 )

Funcionamiento del Concejo El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, tres veces al mes en días hábiles y en ellas podrá tratarse cualquier materia de competencia del Concejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En tales sesiones sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del Concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva, en sala legalmente constituida. El Alcalde sí vota de acuerdo al artículo 63 letra m) de la Ley 18.695. En caso de empate, se realizará una segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar transcurridos tres días desde la última votación. Si el empate persistiera, corresponderá al alcalde el voto dirimente para resolver la materia. Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, salvo en el caso que dos tercios de los concejales presentes acuerden lo contrario. El Alcalde presidirá las sesiones. En su ausencia, el concejal presente con la mayor votación individual asumirá dicha responsabilidad. El Secretario Municipal o quien lo subrogue desempeñará las funciones de secretario del Concejo.