Descripción de Funciones otorgadas por ley de las Direcciones

( Última actualización : noviembre / 2012 )

  •  SECRETARÍA MUNICIPAL

La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá  las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575

  • SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Servir  de  secretaría  técnica  permanente  del  alcalde  y  del  concejo  en  la formulación  de  la  estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrol o y de presupuesto municipal;

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e)  Elaborar  las  bases  generales  y  específicas,  según  corresponda,  para  los  llamados  a  licitación,  previo informe  de  la  unidad  competente,  de  conformidad  con  los  criterios  e  instrucciones  establecidos  en  el reglamento municipal respectivo;

f)  Fomentar  vinculaciones  de  carácter  técnico  con  los  servicios  públicos  y  con  el  sector  privado  de  la comuna, y

g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Adscrito  a  esta  unidad  existirá  el  asesor  urbanista,  quien  requerirá  estar  en  posesión  de  un  título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b)  Estudiar  y  elaborar  el  plan  regulador  comunal,  y  mantenerlo  actualizado,  promoviendo  las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c)  Informar  técnicamente  las  proposiciones  sobre  planificación  urbana  intercomunal,  formuladas  al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

  • DIDECO

La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b)  Prestar  asesoría  técnica  a  las  organizaciones  comunitarias,  fomentar  su  desarrollo  y  legalización,  y promover su efectiva participación en el municipio, y

c)  Proponer  y  ejecutar,  dentro  de  su  ámbito  y  cuando  corresponda,  medidas  tendientes  a  materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

  • DIRECCIONES DE SALUD, EDUCACIÓN Y CEMENTERIO

La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando  la  administración  de  dichos  servicios  sea  ejercida  directamente  por  la  municipalidad,  le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a)  Proponer  y  ejecutar  medidas  tendientes  a  materializar  acciones  y  programas  relacionados  con  salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b)  Administrar  los  recursos  humanos,  materiales  y  financieros  de  tales  servicios,  en  coordinación  con  la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación  a  los  aportes  o  subvenciones  a  dichas  corporaciones,  con  cargo  al  presupuesto  municipal,  y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.

  • DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones,  del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanorurales;

2)  Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3)  Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4)  Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5)  Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b)  Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c)  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d)  Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e)  Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f)  Dirigir  las  construcciones  que  sean  de  responsabilidad  municipal,  sean  ejecutadas  directamente  o  a través de terceros, y

g)  En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

  • ASEO Y ORNATO

A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura, y

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

  • DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:

a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

b)  Determinar  el  sentido  de  circulación  de  vehículos,  en  coordinación  con  los  organismos  de  la Administración del Estado competentes;

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y

d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

  • DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y

b)  Asesorar  al  alcalde  en  la  administración  financiera  de  los  bienes  municipales,  para  lo  cual  le corresponderá específicamente:

1.   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

2.   Colaborar  con  la  Secretaría  Comunal  de  Planificación  en  la  elaboración  del  presupuesto municipal;

3.   Visar los decretos de pago;

4.   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

5.   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

6.   Efectuar  los  pagos  municipales,  manejar  la  cuenta  bancaria  respectiva  y  rendir  cuentas  a  la Contraloría General de la República, y

7.   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

  • ASESORÍA JURIDICA

Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y  al  concejo.  Además,  informará  en  derecho  todos  los  asuntos  legales  que  las  distintas  unidades municipales  le  planteen,  las  orientará periódicamente  respecto  de  las  disposiciones  legales  y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la  municipalidad  sea  parte  o  tenga  interés,  pudiendo  comprenderse  también  la  asesoría  o  defensa  de  la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio  que  también  puedan  ser  realizados  por  funcionarios  de  cualquier  unidad  municipal,  bajo  la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica

  • CONTROL INTERNO

A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c)  Representar  al  alcalde  los  actos  municipales  que  estime  ilegales,  informando  de  el o  al  concejo,  para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d)  Colaborar  directamente  con  el  concejo  para  el  ejercicio  de  sus  funciones  fiscalizadoras.  Para  estos efectos,  emitirá  un  informe  trimestral  acerca  del  estado  de  avance  del  ejercicio  programático presupuestario; asimismo,  deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que  se  desempeñan  en  servicios  incorporados  a  la  gestión  municipal,  administrados  directamente  por  la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.

En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e)  Asesorar al concejo  en  la  definición y  evaluación de la  auditoría externa que  aquél  puede  requerir  en virtud de esta ley.

La  jefatura  de  esta  unidad  se  proveerá  mediante  concurso  de  oposición  y  antecedentes.  Las  bases  del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

  • ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas  donde lo decida el concejo a proposición del  alcalde.  Para  desempeñar  este  cargo  se  requerirá  estar  en  posesión  de  un  título  profesional.  Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones  aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las  atribuciones  que  señale  el  reglamento  municipal  y  las  que  le  delegue  el  alcalde,  siempre  que  estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En  los  municipios  donde  no  esté  provisto  el  cargo  de  administrador  municipal,  sus  funciones  serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El  cargo  de  administrador  municipal  será  incompatible  con  todo  otro  empleo,  función  o  comisión  en  la Administración del Estado.