Fiscalización de Gestión Concejo Municipal

( Última actualización : octubre / 2019 )

Derecho a la Información

Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sys veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la municipalidad.

Este derecho debe ejercerse con criterio, de manera de no entorpecer la gestión municipal.

El Alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo los casos calificados en que el Concejo haya estimado como razonable otorgar una prórroga al plazo antes citado.

Informes de la Contraloría General de la República

Los informes que emita la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su rol de fiscalizador de las actividades municipales, serán puestos en conocimiento del Concejo Municipal.

- Gestión del Alcalde

Le corresponderá al Concejo fiscalizar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

- Cuenta Pública 

Una de las fuentes periódicas de información para fiscalizar la gestión del alcalde corresponderá a la cuenta pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, que éste último debe entregar al Concejo mediante informe escrito, a más tardar el mes de abril de cada año.

Dicho documento deberá contener información referida a la ejecución presupuestaria, el Plan de Desarrollo Comunal, inversiones, convenios celebrados con otras instituciones públicas y observaciones de organismos de controles externos, entre otros.

Este último informe tendrá la forma de un resumen de las observaciones más relevantes formuladas por la Contraloría General de la República, relacionadas con la administración municipal.

Las materias que requieren el acuerdo del Concejo Municipal serán de iniciativa del Alcalde.

Si el Alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial.

En caso de que el Alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de solicitar su remoción por dicha causal.

Notable Abandono de Deberes y Contravención Grave a las Normas de Probidad Administrativa 

Un tercio de los concejales en ejercicio podrán solicitar al Tribunal Electoral la remoción del Alcalde por impedimento o contravención graves de las normas de probidad administrativa o notable abandono de deberes.

Inhabilidad o Incompatibilidad del Alcalde

A su vez, dos concejales podrán solicitar al Tribunal Electoral respectivo, la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del Alcalde. De igual forma, el Concejo tiene derecho a ser informado por el Alcalde de cuando este último considere que está en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Cuando el Alcalde o alguno de los Concejales en ejercicio deba suspender su derecho a sufragio por algunas de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser remplazado, de acuerdo a los procedimientos señalados en la Ley 18.695, mientras dure su incapacidad.

- Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, Planificación Urbana y Políticas de Servicios Municipales

El Plan Comunal de Desarrollo debe contemplar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el periodo de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.

Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

El Concejo Municipal deberá tener en cuenta una adecuada participación de la comunidad en la elaboración y ejecución en el Plan Comunal de Desarrollo. De igual forma, deberán tener en cuenta la adecuada coordinación con los servicios públicos que operen en el territorio o ejerzan competencias en el mismo.

Al respecto, recibirá información de la evaluación y cumplimiento de estas iniciativas y del Presupuesto Municipal, al menos 2 veces al año, de parte de la Secretaría Comunal de Planificación.

En el mismo sentido, por acuerdo del Concejo, a requerimiento de sus dos tercios o por iniciativa de a lo menos el 10% los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, el Alcalde deberá someter a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo, a la modificación del Plan Regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Especial importancia y relevancia tendrá la aprobación de la Ordenanza de Participación Municipal, que deberá aprobar el respectivo Concejo, así como el respectivo Reglamento del Consejo Económico y Social comunal, que establecerá la modalidad de integración, organización, competencias y funcionamiento de los consejos.

En cuanto a la ordenanza, cada municipalidad deberá regular las audiencias públicas por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que, al menos cien ciudadanos de la comuna planteen. Se exceptúa de esta exigencia las comunas con menos de 5000 habitantes.

Tales solicitudes deberán acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo y además, identificar a las cinco personas que representarán a los requirentes en la audiencia pública que se determine.

- Fiscalización de Cometidos del Alcalde y de los Concejales

Le corresponderá al Concejo Municipal autorizar los cometidos del Alcalde y los concejales que impliquen una ausencia del territorio comunal superior a diez días.

Un informe de estos cometidos y los costos asociados se incluirán en el acta del Concejo.