Fiscalización Financiera Concejo Municipal

( Última actualización : octubre / 2019 )

Al Concejo Municipal le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución trimestral del Presupuesto Municipal.

Para ello, podrá también solicitar informes a empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, exclusivamente en relación al destino dado a los mismos.

El Presupuesto Municipal

Al aprobar el presupuesto, el Concejo Municipal deberá velar para que en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos.

El Concejo Municipal no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino solo disminuirlo y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.

El Concejo Municipal deberá velar para que el presupuesto refleje las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados.

El Presupuesto Municipal debe incluir los siguientes anexos informativos:

1. Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.

2. Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.

3. Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.

Los proyectos mencionados deberán ser informados al Concejo Municipal conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.

El Concejo Municipal sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficits que advierta en el Presupuesto Municipal.

Para estos efectos, el Concejo Municipal deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.

Si el Concejo Municipal desatendiere la representación formulada por el jefe de la unidad de control o quien cumpla sus funciones y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que la rechacen serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del año respectivo y por tanto, serán objeto de las acciones legales correspondientes.

Licitaciones, Concesiones y Permisos

Le corresponde al Concejo Municipal recibir información de parte del Alcalde, sobre concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas de las contrataciones de servicios directas para el municipio y de las contrataciones de personal.

Al respecto es importante recordar que aquellos contratos y concesiones sobre 200 UTM deberán realizarse previa licitación pública. Si se trata de actos que involucran menos de 200 UTM podrán realizarse mediante propuesta privada, así como también frente a imprevistos urgentes.

Estos últimos deberán ser informados al Concejo Municipal, en una sesión especialmente convocada al efecto, y se requerirá mayoría absoluta del mismo para aprobar tal informe.

Finalmente, si no hay interesados o el valor de estos actos jurídicos es menor a 100 UTM se puede realizar una contratación directa.

Si se tratare de contratos de suministro o prestación de servicios regidos por la Ley de Compras Públicas, Ley 19.886, debe estarse en conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal.

El Concejo Municipal aprobará el establecimiento de derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones que otorgue, renueve y cancele. En todo caso, la renovación de concesiones sólo podrá acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas por leyes especiales.

De igual forma aprobará el otorgamiento, renovación, cancelación y traslado de patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En la misma materia se aprobará el establecimiento del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

En materia de licitaciones, aprobará la omisión del trámiteb de licitación pública en los casos imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en sesión especial y con la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en conformidad con las normas sobre convenios, contratos y concesiones.

Cuando se trate de contratos de suministro o de prestación de servicios regidos por la Ley de Compras Públicas, dicha calificación de emergencia, urgencia o imprevisto será de exclusiva responsabilidad del alcalde, en conformidad a lo señalado en el Dictamen Nº 18.740 del 15 de abril de 2004.

Auditoría Externa

Para la definición y evaluación de las Auditorias Externas señaladas en la ley, el Concejo Municipal contará con la asesoría de la Unidad de Control.

El Concejo Municipal podrá solicitar la realización de auditoría financiera o del Plan Comunal de Desarrollo.

Auditoría Financiera

La auditoría financiera se solicitará por acuerdo de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal, para evaluar la gestión presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias mensuales y cada dos años en los restantes municipios.

Dicha auditoría se contratará por intermedio del alcalde y con cargo al Presupuesto Municipal.

Los informes finales que de ellas se desprenden serán de conocimiento público.

Auditoría para el Plan Comunal de Desarrollo

Adicionalmente, el Concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan Comunal de Desarrollo.

Esta auditoría podrá realizarse cada tres años si los ingresos municipales anuales son iguales o superiores a 6.250 UTM, o cada cuatro años, si sus ingresos anuales son menores.

Dicha auditoría se contratará por intermedio del alcalde y con cargo al Presupuesto Municipal.

Los informes finales que de ellas se desprendan serán de conocimiento público